Si eres de los que prefieres recibir dinero en efectivo y guardarlo en casa, sin utilizar alguna de tus cuentas bancarias, al realizar ciertas compras, podrías generar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pidiera revisar los datos de tu cuenta sin necesidad de la orden de un juez, pues esto último ya fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo mismo puede suceder incluso si solo utilizas el sistema financiero mexicano para todo el dinero que recibes, ya sea mediante una cuenta de nómina, de ahorro o de inversión, si no reportas todos tus ingresos al SAT, o si este encuentra alguna discrepancia entre lo que ganas y lo que gastas, tu información bancaria puede ser entregada a la autoridad fiscal sin que ello implique una vulneración al derecho a la vida privada.
Te preguntarás cuál es la razón por la que ya se permite esta excepción al secreto bancario, y la respuesta está en un reciente fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte, instancia que avaló la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Esta determinación del máximo tribunal del país considera que no es arbitrario, ni desproporcional, permitir que las autoridades hacendarias requieran información “para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial” o de un juez, pues -en este caso- se privilegia la obligación que tenemos todos los ciudadanos de contribuir al gasto público, en vez del derecho a la privacidad.
De esta forma, debido a que ningún derecho humano es absoluto, cuando entran en contradicción el derecho a la privacidad y la intimidad, y las facultades de fiscalización del SAT en beneficio del presupuesto del gobierno federal, es este último el que debe prevalecer, pues el gasto público puede verse mermado por la evasión de impuestos.
El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios de los bancos tiene el carácter de confidencial, ese es el llamado secreto bancario.
Sin embargo, en la fracción IV de ese numeral se dice que este secreto tiene como excepción la existencia de una solicitud de información por parte de las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
Es decir, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le pide a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores alguna información sobre las cuentas bancarias de un contribuyente, al entregarse esos datos no se vulnera el derecho humano a la privacidad y la intimidad, toda vez que el secreto bancario tiene precisamente esa excepción: No aplica si la información bancaria la pide -con fines de fiscalización- la SHCP.
Controversia a favor del SAT
Si bien esa excepción al secreto bancario se encuentra prevista en la Ley de Instituciones de Crédito desde junio de 2016, el precepto fue impugnado en un Juicio de Amparo por un ciudadano cuyos datos y detalles bancarios fueron entregados a Hacienda, luego de que esta dependencia así lo solicitara sin recurrir antes a un juez.
El expediente llegó a la Corte mediante un recurso de revisión, y fue turnado a la Primera Sala, misma que determinó que es constitucional la fracción IV del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Aunque sí es relevante el derecho a la privacidad, la Sala destacó que hay un fin constitucional más importante: La verificación, por parte de las autoridades, del correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público a través del pago de impuestos.
Por eso, si no cumples cabalmente con esta obligación, la cuenta que tienes en el banco, incluyendo aquella correspondiente a tu tarjeta de crédito, puede ser revisada por el SAT, en caso de que esta autoridad así lo solicite al banco a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Consecuencias hasta penales
La consecuencia inmediata de esta determinación de la Primera Sala de la Corte es que la autoridad hacendaria de nuestro país podría aumentar sus actos de fiscalización en las cuentas bancarias de todos los mexicanos, con el fin de comprobar si la totalidad de nuestros ingresos y gastos corresponden a los que reportamos cuando realizamos nuestras declaraciones al SAT.
Un ejemplo típico que genera una mayor fiscalización de parte del Servicio de Administración Tributaria es comprar diversos bienes mediante la tarjeta de crédito, cuyo precio es superior a los ingresos que recibes. Obviamente aquí no aplican necesariamente las compras hechas a meses sin intereses, siempre y cuando tengas la capacidad de pago correspondiente o cuentes con ahorros.
Los problemas con el SAT empiezan cuando, por ejemplo, compras con la tarjeta de crédito uno, o varios bienes o servicios, que cuestan en total una cantidad superior a la que tu recibes como ingresos en todo el año. Evidentemente, si pagas con puntualidad tu tarjeta de crédito, y ese pago excede lo que ganas, la autoridad fiscal se preguntará de dónde estás obteniendo los recursos extras para realizar dichos pagos.
Este tipo de discrepancias son las que pueden motivar que Hacienda pida revisar tu cuenta bancaria, y dependiendo de lo que encuentre, se te podría fincar un crédito fiscal, determinándose la cantidad de impuestos que no hayas pagado.
No obstante, en este ejemplo los problemas con el SAT no terminan ahí, pues la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciarte por ser probable responsable del delito de defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada, e incluso operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación considera que se comete el delito de defraudación fiscal si “con uso de engaños o aprovechamiento de errores”, se omite total o parcialmente el pago de alguna contribución, u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La pena para este delito es de tres meses a dos años de prisión, si lo defraudado no excede la cantidad de 1.9 millones de pesos, pero las sanciones privativas de la libertad aumentan a cinco años si la cantidad que no se pagó al SAT oscila entre 1.9 y 2.8 millones de pesos; y hasta nueve años de prisión si se trata de más de 2.8 millones de pesos.
Aquí es importante mencionar que, si la defraudación fiscal que se presume excede de 8.6 millones de pesos, este delito amerita prisión preventiva oficiosa, conocida popularmente como automática, lo que implica que el proceso penal no puede seguirse en libertad.
Esto último se introdujo en una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales que está vigente desde el 8 de noviembre de 2019, aunque la Suprema Corte ya consideró que la medida es inconstitucional. Sin embargo, el fallo definitivo sobre este tema aun no se ha dado por parte del máximo tribunal del país, por lo que esta disposición punitiva mantiene su vigencia.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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