¡Ya huele a Navidad! y con ello, llegan los regalos e intercambios de finde año. Otra buena noticia es que ya casi depositan el aguinaldo.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas deben pagarlo antes del 20 de diciembre y si esto no sucede, podría haber penalizaciones
Las personas deben cobrar lo correspondiente a 15 días de salario, o su equivalente si no laboró todo el año con la empresa.
‘Dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo’’, explica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Si te preguntas... ¿debo pagar impuestos por mi aguinaldo? La respuesta es sí. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la retribución depende del salario de cada persona y la institución cobra el equivalente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los trabajadores que no tienen que pagar impuestos por su aguinaldo son los que tienen un salario inferior a 30 días de salario mínimo, es decir, aproximadamente 2 mil 724 pesos.
Si ves que llega el 20 de diciembre y tu empresa todavía no te deposita el tan anhelado aguinaldo, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja.
Publicado por:NOTICIAS DE YUCATÁN
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